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09 marzo 2023

Asesor fiscal: Considera la Audiencia Nacional que la UTE añadió valor propio al realizar una actividad en el proyecto participante y puede acogerse a la exención por transmisión de valores

En la Sentencia de 27 de enero de 2023, la Audiencia Nacional estudia las operaciones relacionadas entre una UTE y sus socios. Se analiza en este caso el crecimiento de valor añadido de la UTE y las operaciones realizadas por esta UTE en el extranjero.

Considera la Administración que las prestaciones de servicios tendrían que valorarse en cuanto al valor económico en el que la UTE factura a sus clientes, puesto que los servicios prestados por los socios a la UTE y los servicios prestados por la UTE al cliente son idénticos

La Inspección determina así que el precio que la UTE determina para el cliente es mayor que el precio de los socios a la UTE, por lo que no se podría obtener una equivalencia.

De otra forma, la UTE aporta valor debido a las funciones realizadas y los riesgos que asume así como se establece un cálculo que la Inspección no ha desvirtuado de valor. Esto provoca que la Sala considere que el hecho de operar con UTEs tiene un sentido económico general y también particular, ya que se reconoce que la UTE realizó funciones y tuvo activos dispuestos para llevar a cabo dichas funciones.

Como conclusión, el análisis de la Audiencia Nacional considera que la UTE, sin sus miembros fue la que realizó las funciones, la gestión, y asumió los riesgos del proyecto, por lo que sí generó un crecimiento el valor añadido propio. De esta manera, se procede a acoger el motivo de impugnación que se examinaba.

Finalmente, se afirma que la UTE contribuyó en el diseño, construcción y puesta en marcha de la actividad con un precio alzado, por lo que se debe estimar como cumplido el requisito del artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para el reconocimiento de la exención regulada de este.

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