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24 noviembre 2022

Asesor fiscal: Cuestiones principales sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Dentro de la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias.

En cuanto a las principales características del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, este se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros. Su modo de aplicación será en todo el territorio español sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

En relación con su hecho imponible y devengo, se deberá tener en el momento de devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciendo la fecha de devengo a 31 de diciembre de cada año.

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

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