Blog Dynamic
11 abril 2022

Asesor fiscal Internacional: Cómo hacer la declaración de la Renta si resides en el extranjero

La declaración del IRPF y Patrimonio se podrá presentar hasta el 30 de junio. 

Como norma general, cuando una persona se va a trabajar y vivir a otro país, la declaración de la Renta se realizará en esa región, donde resida, siempre que dicha región no sea un paraíso fiscal o que el contribuyente no sea diplomático. Esto será independientemente de que se trabaje para una empresa española y se acuda con frecuencia a España. 

Asimismo, la Administración entiende que se ha dejado de vivir en España cuando el contribuyente lleva más de 183 días del año fuera del territorio nacional. Además, la base principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente no debe situarse en España. Así, si no se reside en España un año no se debe realizar la declaración en España. Si se generan rentas en territorio español, se debería pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). 

Por otra parte, para evitar la doble imposición trabajando en el extranjero, se puede hacer uso de un convenio para ello. Los contribuyentes que tributan en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero generan rentas en el extranjero pueden verse afectados. Por esto, los países pueden llegar a acuerdos bilaterales o convenios para evitar que el contribuyente pague dos veces por lo mismo. Uno de los mecanismos incluidos en los convenios, es que, al presentar la declaración en España, el contribuyente pueda desgravar la cantidad pagada en el extranjero. Si un contribuyente es residente fiscal en España, pero trabaja en el extranjero, este puede disfrutar de una exención de hasta 60.100 euros anuales siempre y cuando cumpla los requisitos, a saber, que la empresa para la que trabaja no sea residente en España y que el país en cuestión tenga un impuesto similar al IRPF, además de no ser un paraíso fiscal.

En lo referido a los trabajadores transfronterizos, que son aquellos que diariamente desarrollan su actividad profesional en un país distinto al que viven, el cual, puede ser Francia, Portugal o Marruecos en el caso de España, puesto que son los principales países vecinos. En los dos primeros países, toda la renta que se obtenga tributará en el estado de residencia. En Marruecos, al no haber acuerdo, los contribuyentes podrían someterse a la tributación en ambos países.

 

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en [email protected]