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28 septiembre 2022

Asesor fiscal: Las Administraciones tributarias autonómicas en España

Las Administraciones tributarias autonómicas se caracterizan por tener la capacidad de establecer impuestos y otros tributos propios sobre cualquier materia no gravada por el Estado. La mayoría de los impuestos autonómicos recaen sobre los bienes o servicios contaminantes.

En la actualidad, España cuenta con 17 comunidades autónomas y dos ciudades con régimen de autonomía: Ceuta y Melilla.

Estas comunidades tienen sus propios recursos, tal y como establece el artículo 157 de la Constitución Española. Entre ellos destacan los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado o los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos propios.

En cuanto a los llamados tributos cedidos por el Estado, pueden ser, por ejemplo, la cesión del 100% de la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se sitúa en el 50% para los residentes de cada comunidad autónoma.

Finalmente, también es importante destacar que el Estado debe asegurar, a través de diversos mecanismos, que cada comunidad recibe los mismos recursos por habitante, que se cubren las necesidades globales de financiación de las comunidades o que se reducen las diferencias en financiación homogénea per cápita entre comunidades autónomas.

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