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21 noviembre 2022

Asesor fiscal: Las exenciones del IRPF si posees una vivienda propia

El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo reclama la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta, momento en el que una persona debe rendir cuentas de los beneficios obtenidos durante el ejercicio económico del año anterior.

Además del IRPF, la persona que venda una vivienda también debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal (IIVTNU), por el aumento en el valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión. En comparación al IRPF, que se abona al año siguiente de la venta con el conjunto de la declaración, tanto el IBI como la plusvalía se deben pagar en diferentes plazos. El primero se paga cada año por ser dueño del inmueble, y el segundo se paga en los 30 días hábiles siguientes a la venta del mismo.

Para conocer el porcentaje de IRPF que toca pagar, es imprescindible que se tenga en cuenta que el valor de adquisición sea el mismo que se haya declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, se debe aplicar el tipo impositivo que corresponda según las ganancias anuales obtenidas.

Pese a ello, existen hasta tres excepciones donde no se tendrá que tributar en el IRPF incluso si se han obtenido ganancias con la venta de una vivienda:

  • Los mayores de 65 años de edad.
  • Personas que han entregado su piso en dación en pago, es decir, aquellas personas que se han visto forzadas a entregar su vivienda al no poder hacer frente al pago de la hipoteca. A cambio de devolver la vivienda, el banco cancela toda deuda pendiente por el piso.

Por último, se incluye a aquellas personas que reinvierten el dinero obtenido en la vivienda habitual. Para ello, existe un plazo límite de dos años para realizar la reinversión y se debe destinar todo el dinero en la adquisición de la nueva vivienda

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