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03 marzo 2023

Asesor fiscal: No se considera como sujetos pasivos a las partes de un contrato de asociación que no tiene personalidad jurídica ni está registrado ante la autoridad tributaria

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que si una operación comercial que tiene como objetivo varias prestaciones independientes o una sola prestación a efectos del IVA, cuya identificación de los elementos de dicha operación corresponde al juez nacional y se tiene en cuenta como primordial el objetivo económico de dicha operación, así como el interés de los destinatarios. En primer lugar, existen varias operaciones correspondientes, la primera se trata de la construcción de un complejo inmobiliario y la segunda de la venta de los bienes inmuebles. Es el órgano jurisdiccional el que debe emitir y comprobar la exigencia de una declaración previa de registro por los miembros del grupo ante la autoridad que compita.

La declaración realizada con anterioridad del grupo fiscal se refiere a la llevanza por dicha autoridad de un registro de las personas que deben pagar el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se puede interpretar dicha exigencia como contraria a la neutralidad fiscal.

A pesar de la existencia de la aplicación estricta de la exigencia formal de presentar facturas choca con los principios de neutralidad y proporcionalidad, ya que impide que el sujeto pasivo se beneficie de la neutralidad fiscal, es el sujeto pasivo solicitante de la deducción de IVA el que tiene que probar si dichos requisitos se cumplen o no.

Además, es la Directiva IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad lo que deben interpretarse y establecer que no obligan a conceder a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado, aunque dicho sujeto pasivo sea deudor del impuesto en relación con dicha actividad.

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