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12 noviembre 2020

Asesoría Tributaria España: Álava declara que las aportaciones gratuitas a la entidad Osakidetza tendrán deducciones por la lucha contra el COVID-19

Aunque es de derecho privado, se trata de una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social por lo que puede beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo

El Boletín Oficial de Álava ha publicado la INSTRUCCIÓN 6/2020, de la Dirección de Hacienda, donde se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19.

Estos donativos darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 16/2004, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

La efectividad de los donativos gratuitas de servicios que tengan el carácter de deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria.

Aun cuando Osakidetza es una entidad de derecho privado, en la medida en que se trata de una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social, que tiene asumidas las competencias que, en su momento, correspondían al Instituto Nacional de la Salud en materia sanitaria (actual Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria), cabe entender que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de la misma pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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