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03 abril 2020

COVID-19: El Gobierno amplía las medidas urgentes en el ámbito laboral

Las medidas urgentes del ámbito laboral se ampliarán para paliar la crisis por Coronavirus

El pasado 1 de abril, el Gobierno de España publicó el Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo. Con esta nueva normativa se amplían las medidas para paliar la crisis económica y social por COVID-19. Concretamente, las más destacadas son las previstas para el ámbito laboral.

De esta manera, algunos sectores, como el de artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual, obtendrán una ayuda laboral en caso de verse afectados por el virus. El compromiso de mantener el empleo, según la disposición sexta del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, será puesto en práctica en todas aquellas personas que pertenezcan a dichos empleos, independientemente de la duración de su contrato.

Sin embargo, esta normativa se entenderá como incumplidas cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o no se pueda realizar, de manera inmediata, la actividad contratada.

Por otro lado, los autónomos que obtengan el subsidio por cuidado de menores, con alguna enfermedad, podrán seguir solicitando la prestación por desempleo a causa del COVID-19. En este caso, el expediente de regulación temporal de empleo afectará a los trabajadores que reciben este subsidio en la parte de la jornada que no se vea afectada por el cuidado del menor. Por ello, la empresa deberá indicar las personas que tengan una reducción de jornada por estos cuidados, así como la parte de la jornada que se verá afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.

Otra de las medidas adoptadas, afectará a los trabajadores que realicen servicios esenciales o hagan desplazamientos a otras localidades. Estos podrán presentar un parte de baja en los siguientes casos:

  • Si se acuerda el confinamiento de la población donde tengan su domicilio.
  • Cuando la autoridad competente prohíba el desplazamiento laboral.
  • Cuando no se pueda realizar la jornada laboral de forma telemática.
  • Cuando el empleado no tenga derecho a ninguna otra prestación pública.

La solicitud de dicha ayuda laboral, se realizará a través de un certificado expedido por el ayuntamiento del domicilio ante el órgano del servicio público de salud. Para la acreditación de la imposibilidad de trabajo telemático, se deberá presentar una certificación de la empresa o una declaración responsable, en el caso de los autónomos, ante el órgano del servicio público de salud.

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