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01 junio 2023

Asesor fiscal: Desestimado el recurso de Galicia contra las herencias en vida

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que las ‘herencias en vida’ deben ser gravadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta es la conclusión a la que llegó el tribunal al rechazar el recurso presentada por la Xunta de Galicia contra las modificaciones aprobadas en 2021 para combatir el fraude fiscal, las cuales se centraban en este tipo de donaciones. El Pleno considera que este régimen no constituye una doble imposición ni infringe la Constitución al aplicarse de manera retroactiva. Estas eran dos de las principales argumentaciones presentadas por la Xunta en su recurso contra la reforma tributaria incluida en la Ley 11/2021, de 9 de julio.

Esta medida se justifica argumentando que, de lo contrario, estos acuerdos podrían ser utilizados para evitar el impuesto sobre las plusvalías que se generan cuando se transfiere un bien en vida. La Xunta de Galicia, cuyo sistema legal regula este tipo de ‘herencia’ a través de la figura de ‘apartación’, presentó una apelación alegando que la nueva norma generaba una doble imposición y obligaba al beneficiario a pagar impuestos sobre una plusvalía que no le pertenece, sino que pertenece a la persona que le había dejado ese bien.

El Tribunal Constitucional rechaza estas consideraciones. En primer lugar, señala que no hay doble imposición, ya que la capacidad económica sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es diferente de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a si el heredero está gravando una ganancia propia o ajena, se destaca que la Ley aplica una regla similar a otras transmisiones gratuitas, y que el legislador tiene amplia libertad para definir el principio de capacidad económica, pudiendo ajustarlo por razones de técnica tributaria. En relación a si esto crea diferencias con las herencias tradicionales, el Pleno indica que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, y el legislador puede legítimamente tener en cuenta esta circunstancia al no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento. Por último, en cuanto a la retroactividad, se descarta la objeción planteada por Galicia, ya que los ingresos derivados de la transmisión de los bienes recibidos en esta herencia se generan «en el momento de la enajenación» y deben tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente en el momento de su adquisición.

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