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01 abril 2020

España amplía el Estado de alarma con el confinamiento de los servicios no esenciales

El Gobierno español ha decidido un confinamiento de los servicios no esenciales

El pasado 28 de marzo, el presidente del Gobierno anunciaba la ampliación del Estado de alarma con un confinamiento de los servicios no esenciales. Según Pedro Sánchez, desde el 28 de marzo hasta el 9 de abril, aquellos afectados por la nueva normativa tendrán un permiso retribuido recuperable. Tras finalizar esta situación, los empleados de estos sectores recibirán su salario con normalidad y recuperarán las horas paulatinamente.

Con la implantación del Estado de alarma, el art. 18 del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, declara como “servicios esenciales” a dos sectores. Por un lado están los operadores críticos esenciales y por otro las empresas y proveedores esenciales para el abastecimiento de la población y de los servicios esenciales. Todos ellos están incluidos en la Ley 8/2011, del 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas.

En primer lugar, los operadores críticos incluyen a las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento de la red, sistema o equipo tecnológico de aquella información designada como infraestructura crítica tras dicha Ley. Estas están formadas por 3.500 instalaciones de Energía, Transportes, Suministro de Agua, etcétera. En el caso de las empresas y proveedores, existe la posibilidad de que puedan desplazarse aquellos que sean esenciales aún sin ser críticos.

Dentro de estos últimos se encuentran algunos alojamientos turísticos, tráfico y circulación, abastecimiento de agua para consumo humano y saneamiento de aguas residuales, servicios esenciales de la Administración de justicia o actividades y producciones industriales.

Por otro lado están las actividades conexas, es decir, aquellas que “ofrecen suministros, equipos, materiales, productos, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades”. Estas incluyen los servicios profesionales asociados o los comercios especializados de venta de material profesional para dichos servicios y reparaciones, entre otros.

Finalmente, ante la posibilidad del confinamiento de algunas poblaciones, se ha garantizado a los empleados de estos servicios esenciales el desplazamiento desde sus domicilios a sus lugares de trabajo, así como la libre circulación de mercancías con destino o salida de dichas instalaciones. Además, las empresas tendrán la obligación de dar a cada uno de sus empleados una autorización individual firmada, en papel o digital, donde se indique la actividad a realizar y el puesto de trabajo del trabajador.

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