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02 abril 2020

España suspende los plazos procesales por la implantación del estado de alarma

La suspensión de los plazos procesales se mantendrá vigente hasta la finalización del estado de alarma

El pasado 14 de marzo, el Gobierno español publicó el Real Decreto-ley 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma en todo el país. Dicho decreto también obliga a la suspensión de los plazos procesales hasta que finalice la vigencia de dicho estado.

En primer lugar, los plazos procesales son aquellos que llevan a cabo una actuación judicial correctamente justificada. Con ellos se puede llevar a cabo una actuación por alguna de las partes del procedimiento. Además, los términos procesales nos permiten un límite para la realización de algún acto procesal con transcendencia en el procedimiento. En segundo lugar, estarían los plazos sustantivos, que nos permiten ejercitar derechos o acciones judiciales de protección, dependientes de otros acontecimientos o actos jurídicos.

Ante esto, el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, da libertad al deudor para no solicitar el concurso mientras dure el estado de alarma. Concretamente, el art. 43 de esta normativa establece que:

  1. El deudor que se encuentra en estado de insolvencia no deberá solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma.
  2. Los jueces no podrán admitir el trámite de las solicitudes de concurso necesario, presentadas durante el estado de alarma o que se presenten durante estos dos meses. Sin embargo, la presentación voluntaria será admitida a trámite.
  3. Los deudores que comuniquen previamente al juzgado competente la declaración de concurso para el inicio de una negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, tampoco tendrán el deber de solicitar dicha declaración. A esto se incluye el acuerdo extrajudicial de pagos o la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Finalmente, esta normativa no eximirá de la obligación de solicitar una liquidación a aquellos deudores en concurso que hayan conseguido la aprobación de un convenio con sus acreedores y que no pueda cumplir el mismo. Sin embargo, esta liquidación podrá no ser transmitida por el tribunal competente mientras dure la suspensión de las actuaciones judiciales por el Real Decreto-ley 463/2020 que aprueba el estado de alarma.

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