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26 mayo 2023

Asesor fiscal: Posibilidad de corregir el pago de impuestos sin presentar una declaración complementaria

La aprobación de varias normas tributarias por parte del Congreso de los Diputados ha ido acompañada de la incorporación de un sistema único empleado para la corrección de las autoliquidaciones. De este modo, se regula la rectificación de la autoliquidación, lo que sustituirá al sistema dual de autoliquidación complementaria. La finalidad es que los contribuyentes puedan rectificar la autoliquidación de cualquier impuesto, excepto los forales, sin necesidad de tener que esperar la resolución administrativa. Se reconoce también la facultad de la Administración Tributaria para verificar la contabilidad mercantil en el procedimiento de comprobación limitada.

Si un contribuyente considera que una liquidación le ha causado perjuicio, puede solicitar la rectificación correspondiente. En caso de que dicha rectificación implique un reembolso y, después de transcurridos seis meses, la Agencia Tributaria no haya realizado el pago debido a causas atribuibles a la misma, la Administración pagará los intereses de demora sin que sea necesario que el contribuyente tenga que solicitarlo. El plazo de seis meses comenzará a contar a partir de la finalización del plazo para presentar la solicitud de rectificación.

Esta ley, que transpone la Directiva DAC 7, tiene como objetivo que las plataformas digitales compartan información fiscal con la Agencia Tributaria. La norma permitirá a estas plataformas vetar a los vendedores que oculten información obligatoria para la Agencia Tributaria.

La ley establece que tanto las plataformas como los vendedores dedicados al arrendamiento, cesión temporal de inmuebles, medios de transporte, servicios personales y venta de bienes deben proporcionar datos a la Administración, como la identificación de los vendedores, su actividad, el pago recibido, las cuentas utilizadas, entre otros.

Según el texto, aquellos vendedores que no faciliten los datos requeridos por la plataforma después de dos recordatorios y 60 días de plazo, verán su cuenta cerrada. La plataforma puede impedir que se registren nuevamente o retener el pago hasta que se proporcione la información. La Directiva también establece que las plataformas digitales deben registrarse en un censo público para operar, y en caso de incumplir los requisitos de intercambio de datos con la Administración, la Agencia Tributaria puede retirarlas del censo. La baja se realizará en un plazo máximo de 90 días después del segundo requerimiento, pero no antes de transcurridos 30 días desde el mismo.

Los vendedores que no cumplan con la comunicación o proporcionen información falsa a las plataformas serán sancionados con una multa de 300 euros, mientras que las plataformas asumirán una multa de 200 euros por cada vendedor que incumpla con sus obligaciones de comunicación.

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