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16 noviembre 2022

Asesor fiscal: Desestimar por error el recurso contra la falta de respuesta vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

En el caso presentado, la parte recurrente declara que las resoluciones judiciales impugnadas han infringido su derecho a la tutela judicial debido a la existencia de un error judicial patente en la desestimación del recurso interpuesto contra la falta de respuesta a su solicitud de devolución del IIVTNU con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la STC 59/2017. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la estimación del recurso de amparo al considerar que se trata de una resolución judicial contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede considerarse fundada en Derecho, al ser manifiestamente errónea y carente de justificación, habiendo producido efectos negativos sobre la parte recurrente.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento considera que no se ha producido la lesión denunciada, existiendo una mera discrepancia jurídica, razón por la cual suplica la inadmisión de la demanda de amparo y, en su defecto, su desestimación.

Considera la Sala que tras el dictado de la STC 59/2017, y ante la existencia de una minusvalía por la diferencia entre los valores escriturados de adquisición y transmisión, la recurrente presentó el día 2 de junio de 2017 una solicitud de rectificación de la autoliquidación formulada el día 6 de octubre de 2014; esto es, dentro del plazo de cuatro años legalmente previsto para solicitar «las devoluciones de ingresos indebidos» (artículo 66.c) de la Ley General Tributaria).

Una vez rechazada su solicitud de rectificación de la autoliquidación, dado que el municipio donde radicaba el inmueble no tenía la condición de «gran población» y, por tanto, carecía de órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas con carácter previo al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, la parte actora presentó un recurso de reposición.

El tribunal estimó que se trata de una resolución judicial que no puede considerarse fundada en Derecho, al ser manifiestamente errónea y carente de justificación, habiendo producido efectos negativos sobre la parte recurrente, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Finalmente, se ha de reconocer el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva y a restablecerla en su derecho y, anulando el auto y la sentencia impugnadas retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer dicha sentencia, a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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