B Law & Tax
06 febrero 2023

NUEVOS CAMBIOS NORMATIVOS EN ESPAÑA – ¿AFECTAN REALMENTE AL INVERSOR LATINOAMERICANO?

En los últimos meses la prensa española ha publicado de forma reiterada y con un tono alarmista noticias relacionadas con el impacto a los grandes patrimonios de los cambios normativos introducidos en España en relación a la fiscalidad de este colectivo. Los cambios a los que dichas noticias se refieren son exclusivamente dos: una modificación del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y la aprobación de un impuesto denominado “Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas”.

Pero, ¿cómo afectan estos cambios a los inversores no residentes en España?

En primer lugar, hay que resaltar que los contribuyentes de estos dos impuestos (Impuesto sobre el Patrimonio / Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) solo son las personas físicas. Es decir, ninguna sociedad está expuesta a los mentados impuestos ni tiene que tributar en España por el patrimonio del que sea titular, localizado en este país. Asimismo, es importante destacar que, las personas físicas que tienen su residencia fiscal fuera de España (no residentes fiscales en España), estarán afectadas por estos dos impuestos solamente en relación a los bienes y derechos de los que sean propietarios localizados dentro de España. Los bienes y derechos situados fuera de territorio español no estarán sometidos a imposición para los no residentes fiscales en España.

Lo anterior significa que si una persona no residente fiscal en España es titular de un sociedad extranjera (no española), que, a su vez, es titular de patrimonio en España, aquélla no tributará en España por dicho patrimonio ni en el Impuesto al Patrimonio ni tampoco en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En lo que atañe a la inversión inmobiliaria, hay que considerar, sin embargo, una excepción tras la modificación del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: las personas no residentes propietarias de sociedades extranjeras cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en territorio español, estarán sometidos a imposición en relación a dichos inmuebles.

No obstante lo anterior, la mentada modificación no afectaría a aquellos inversores personas físicas no residentes en España que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Sean propietarios de sociedades extranjeras que tienen inmuebles en España pero el valor de dichos inmuebles NO representa más del 50% del activo de la sociedad extranjera, o
  • Sean residentes fiscales de países que tienen suscrito con España un Convenio para Evitar la Doble Imposición con una cláusula de “Impuesto al Patrimonio” en términos similares a los Convenios de Chile o Colombia.

Asimismo, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, cada contribuyente tiene derecho a un mínimo exento de 700.000 euros y en Comunidades Autónomas como Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota, por lo que en ningún caso habría impuesto a pagar para aquellos inversores que inviertan en dicha Comunidad.

En cuanto a la tributación en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en todo caso, habrá que tener en cuenta que existe un mínimo no sujeto a imposición de 3 millones de euros. Este mínimo resulta de aplicación por cada contribuyente por lo que habrá que analizar la titularidad de los activos en España. Por ejemplo, si los activos localizados en España corresponden a un matrimonio, no estarán sujetos a imposición si el valor total de los activos no superase los 6 millones de euros.

Por último, cabe mencionar que la normativa que regula ambos impuestos prevé una exención para las empresas familiares, lo que significa que los inversores en ese tipo de empresas no quedarían expuestos a los mismos.

En cualquier caso, desde B Law & Tax recomendamos analizar cada situación de forma particular a efectos de determinar las obligaciones fiscales de nuestros clientes.. Si quieres analizar tu situación contáctanos en [email protected] o en el +34 91 781 71 94.

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