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02 junio 2023

Asesor fiscal: Modificación de la LGT, la LIVA, la LIS y otras normas tributarias

El 25 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la Ley General Tributaria (LGT) para transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, junto con otras normas tributarias. Específicamente, esta normativa introduce modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Modificación de la LGT

La normativa transpone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, emitida el 22 de marzo de 2021, y modifica la Ley General Tributaria (LGT). Se establecen disposiciones sobre las inspecciones conjuntas, la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, y los controles simultáneos.

Además, se modifican las obligaciones de información en relación a ciertos mecanismos de planificación fiscal, para cumplir con la jurisprudencia europea, y se implementa un sistema único de corrección de autoliquidaciones. Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa en lugar del sistema dual actual. Con el objetivo de mejorar la eficacia del procedimiento de comprobación limitada, se otorga a la Administración tributaria la facultad de verificar la contabilidad mercantil. También se unifican en los órganos de recaudación las competencias para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En cuanto al régimen de presencia de funcionarios, se reconoce la posibilidad de participar en actuaciones mediante medios electrónicos, lo cual también se aplica a los controles simultáneos. Se establece el marco normativo de las inspecciones conjuntas, incluyendo la elaboración de un informe final que se comunicará al obligado y recogerá las conclusiones de la inspección, a tener en cuenta en futuros procedimientos tributarios.

Adicionalmente, se introduce una nueva obligación de suministro de información para los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» a la Administración tributaria española, junto con el correspondiente régimen sancionador relacionado.

Modificación de la LIVA

Se establece que cuando se abandone el régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes sujetos a impuestos especiales, se considerará una operación similar a una importación, independientemente de su origen. Esto implica un ajuste técnico en la base imponible de las importaciones y operaciones similares, con efecto retroactivo a la misma fecha.

En relación a las normas sobre el lugar donde se realizan los servicios, se excluye la aplicación de la regla de «utilización efectiva» para las operaciones financieras y de seguros realizadas entre empresas y profesionales. También se permite a las empresas y profesionales con sede en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de tener un representante en la Comunidad.

Modificación en la LIS y otras normas

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se realizan modificaciones en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con efecto a partir del 1 de enero de 2024, con el objetivo de alinearlo con la normativa de la Unión Europea. Esta disposición regula la restricción en la deducción de gastos financieros.

Además, es importante destacar que la normativa recién publicada incluye una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, en la que se establece que todos los beneficios fiscales establecidos tanto en esa ley como en cualquier otra norma tributaria estatal, en relación a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad constituidos de acuerdo a la Ley 41/2003, serán aplicables en los mismos términos y condiciones a aquellos constituidos conforme a las leyes autonómicas correspondientes que regulen esta figura con la misma finalidad.

Además, exclusivamente para los efectos fiscales de los beneficios establecidos en dicha normativa o en cualquier otra norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad en cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que forman parte de dicho patrimonio. Asimismo, las contribuciones realizadas al mismo por personas distintas al titular se considerarán transmisiones lucrativas a favor de este último.

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