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26 mayo 2023

Asesor fiscal: Novedades fiscales en la cooperación administrativa en el ámbito fiscal y otras normas tributarias

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo las directrices de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 que altera la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras disposiciones tributarias, ha sido aprobada y se encuentra preparada para su divulgación en el BOE y su implementación.

El objetivo del Proyecto de Ley es adoptar las disposiciones de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, fechada el 22 de marzo de 2021, que introduce modificaciones en la Directiva 2011/16/UE referente a la colaboración administrativa en asuntos fiscales, conocida como DAC7. Esta Directiva busca expandir la colaboración administrativa para fortalecer el marco de intercambio de información y hacer frente a los desafíos derivados de la digitalización de la economía, así como apoyar a las autoridades tributarias en la recaudación de impuestos de manera más efectiva y eficiente.

Durante el proceso de revisión en Senado, se han incorporado una serie de modificaciones, entre las cuales se incluyen dos disposiciones adicionales que alteran los decretos leyes 11/2022 y 14/2022 en relación con las ayudas destinadas a personas con bajos ingresos y patrimonio, así como la cantidad complementaria de las becas para estudios postobligatorios del período 2022-2023. Estas modificaciones garantizan que dichas ayudas no tengan que ser reembolsadas en caso de que se cumplan ciertos supuestos, incluso si se otorgaron sin cumplir los requisitos establecidos.

A través de una nueva disposición final, se han realizado modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que concierne al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones tienen un impacto en los casos en los que se abandona el régimen de depósito diferente al aduanero de bienes sujetos a Impuestos Especiales. En tales situaciones, la operación se considerará similar a una importación para facilitar su liquidación. Además, se permite a las empresas y profesionales con actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el ámbito del IVA.

Adicionalmente, se ha introducido una nueva disposición adicional en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852.

Se ha modificado un apartado de la disposición transitoria segunda de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, brindándole una nueva redacción. Por último, se ha realizado una modificación en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva (UE) 2016/1164 y completar su transposición en relación con la limitación de los intereses.

Cambios en la Ley General Tributaria

La iniciativa regula las inspecciones conjuntas, la presencia de funcionarios extranjeros en España y viceversa, y los «controles simultáneos». Incluye la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. También establece la obligación de presentar un informe final que se enviará al contribuyente y recogerá las conclusiones de la inspección, considerándose en futuros procedimientos tributarios.

Asimismo, se impone a los operadores de plataforma obligados a comunicar información la responsabilidad de proporcionar ciertos datos a la Administración tributaria. Se define el régimen sancionador relacionado con esta obligación, mientras que el procedimiento será reglamentado. Además, se reconocen los deberes de conservación documental y comunicación de información por parte de los obligados.

Se modifican las disposiciones sobre información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal debido a la adhesión de España al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre mecanismos de elusión. Esto permitirá que la administración española acceda a la información necesaria sobre los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación y las estructuras opacas extraterritoriales reguladas por el acuerdo.

Además, se ajusta el régimen de información de ciertos mecanismos de planificación fiscal de acuerdo con la jurisprudencia europea. Se establece un sistema único para la corrección de declaraciones, a través de la regulación de la declaración rectificativa, con el objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente y la gestión tributaria.

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