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24 mayo 2023

Asesor fiscal: Recurrida la tasa mínima que Hacienda aplicará en Sociedades del 15%

El impuesto mínimo global del 15% para multinacionales y grandes grupos nacionales, que Hacienda tiene previsto aprobar a finales de este año en cumplimiento de una directiva europea, ha sido objeto de recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Esta medida se aplicará a partir de 2024 y afectará a empresas con una facturación anual superior a 750 millones de euros.

El objetivo de este impuesto es doble. Por un lado, busca evitar que las filiales de grupos extranjeros que pagan menos impuestos en España por este concepto compensen ese déficit en su país de origen en lugar de hacerlo en nuestro país, donde se implementará el impuesto mínimo global. Por otro lado, permitirá exigir a las filiales ubicadas en España, cuyas matrices se encuentren en países con baja tributación, una mayor carga fiscal por los beneficios insuficientemente gravados en el país de origen.

Es importante destacar que esta obligación se aplica únicamente a las grandes empresas que han obtenido una facturación superior a 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro años, con el objetivo de garantizar que paguen al menos el 15% en impuestos sobre sociedades en todos los países en los que operan. Si el país donde se encuentra una filial no aplica este impuesto, el déficit impositivo de la filial será asumido por el país donde se encuentra la matriz.

Aunque los expertos indican que el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en España ya es superior al 15% (el tipo general es del 25%), señalan que existen excepciones que pueden llevar a una empresa a pagar menos impuestos. Por ejemplo, si la empresa está ubicada en Canarias, el tipo impositivo es del 4%; en Ceuta o Melilla, se aplican bonificaciones de hasta el 50%. Además, las empresas que realicen inversiones en I+D pueden beneficiarse de deducciones de hasta el 100%. Otro caso es la venta de participaciones de una empresa, donde los beneficios obtenidos pueden gravarse a menos del 2% si se mantiene una participación relevante en el capital de la empresa en la que se desinvierte.

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